Información a personal farmacéutico: Adecuaciones para recepción de recetas en el marco de la contingencia por COVID-19

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En el marco de la emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, y debido a que, por dicho contexto, médicos/as han implementado la prescripción de medicamentos a través de medios digitales, la Dirección de Jurisdicción Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba informa que a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso que:

a) los duplicados de recetas de prescripciones que contengan psicotrópicos Lista III y IV y estupefacientes Lista III que hasta la fecha se extendieran en formato papel, confeccionada, firmada y sellada por el médico prescriptor, podrán ser reemplazados por una impresión/fotocopia de la receta de la Obra Social/Prepaga o comprobante de validación de la misma sólo para el caso de obras sociales que tengan el sistema de receta digital/electrónica.

b) para el caso de las Recetas Oficiales con prescripción de psicotrópicos Lista II y estupefacientes Lista I, se aceptará como válida la impresión de la receta Oficial.

c) las impresiones/fotocopias deberán ser legibles y contener los datos reglamentarios.

d) dichas impresiones/fotocopias deberán ser registradas en los Libros Reglamentarios, según corresponda, y archivadas acorde a normativas vigentes.

e) se suspende la obligatoriedad de enviar el cuerpo para la autoridad de contralor de los Recetarios Oficiales de psicotrópicos y estupefacientes.

Las excepciones planteadas deberán ser aplicadas siempre que se encuentren en consonancia con las disposiciones de cada obra social/ prepaga.